Licenciados en Administración están facultados para firmar Balances y Certificaciones de Ingreso

Como parte de las competencias profesionales de los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), se encuentra la elaboración de Informes Administrativos y Financieros, siendo los más comunes la preparación de Balances Personales (Informe de Compilación Financiera); Certificaciones de Ingreso (Informe de Atestiguamiento), Estados Financieros según las Normas Internacionales de Información Financiera (VEN-NIIF), Flujos de Caja Proyectados, entre otros. 

Durante mucho tiempo se pensaba que sólo los Contadores Públicos, estaban facultados para tal fin. Sin embargo, este mito se debe al desconocimiento de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración y otras normativas del ordenamiento jurídico venezolano. A tal efecto es importante destacar que el artículo No. 8 de la ley antes mencionada, establece que: Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos según el literal "b" en la Preparación de Informes Administrativos inherentes a la profesión, los cuales a manera de ejemplo fueron mencionados al inicio de esta publicación. 

Del mismo modo, el literal "i" del precitado artículo, faculta a los Licenciados en Administración Colegiados, para elaborar y Emitir Dictámenes sobre asuntos de especialización administrativa; agregando el artículo No. 9 que la firma de estos profesionales presupone que dichos Informes fueron preparados a la luz de la información disponible, veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente. 

Es importante resaltar, que todo Informe de Preparación o Dictamen Administrativo, elaborado por un Licenciado en Administración Colegiado (LAC), va impreso en Papel de Seguridad, firmado y sellado por el profesional y cuenta con su respectivo visado emitido por el Colegio de Licenciados en Administración como mecanismo de control y validez de la actuación profesional.

Con base a lo antes expuesto, diversos organismos y entes de la Administración Pública Nacional, se han pronunciado favorablemente con relación al alcance y atribuciones de los Licenciados en Administración Colegiados, siendo este el caso del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la Asociación Bancaria de Venezuela y recientemente la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual emitió Circular identificada con las siglas SIB-II-GGR-GNP-40875 de fecha 19-11-2014, en donde se instruye a todas las instituciones bancarias a aceptar los documentos elaborados por Licenciados en Administración.

Hasta una próxima oportunidad, les saluda,

Lcdo. Rafael Carta de la Guardia
LAC N° 07-45.094
Especialista en Procesos de Negocio

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