Licenciados en Administración están facultados para firmar Balances y Certificaciones de Ingreso
Como
parte de las competencias profesionales de los Licenciados en Administración Colegiados (LAC), se encuentra la
elaboración de Informes Administrativos y Financieros, siendo los más comunes
la preparación de Balances Personales (Informe de Compilación Financiera);
Certificaciones de Ingreso (Informe de Atestiguamiento), Estados Financieros
según las Normas Internacionales de Información Financiera (VEN-NIIF), Flujos
de Caja Proyectados, entre otros.
Durante
mucho tiempo se pensaba que sólo los Contadores Públicos, estaban facultados
para tal fin. Sin embargo, este mito se debe al desconocimiento de la Ley de
Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración y otras normativas
del ordenamiento jurídico venezolano. A tal efecto es importante destacar que
el artículo No. 8 de la ley antes mencionada, establece que: Los servicios
profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos según el literal
"b" en la Preparación
de Informes Administrativos inherentes
a la profesión, los cuales a manera de ejemplo fueron mencionados al inicio de
esta publicación.
Del mismo
modo, el literal "i" del precitado artículo, faculta a los
Licenciados en Administración Colegiados, para elaborar y Emitir Dictámenes sobre
asuntos de especialización administrativa; agregando el artículo No. 9 que la
firma de estos profesionales presupone que dichos Informes fueron preparados a
la luz de la información disponible, veraz y con sujeción al régimen jurídico
vigente.
Es
importante resaltar, que todo Informe de Preparación o Dictamen Administrativo,
elaborado por un Licenciado en Administración Colegiado (LAC), va impreso en Papel de Seguridad,
firmado y sellado por el profesional y cuenta con su respectivo visado emitido
por el Colegio de Licenciados en Administración como mecanismo de
control y validez de la actuación profesional.
Con base
a lo antes expuesto, diversos organismos y entes de la Administración Pública
Nacional, se han pronunciado favorablemente con relación al alcance y
atribuciones de los Licenciados en Administración Colegiados, siendo este el
caso del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la
Asociación Bancaria de Venezuela y recientemente la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la cual emitió Circular identificada con las
siglas SIB-II-GGR-GNP-40875 de fecha 19-11-2014, en donde se instruye a
todas las instituciones bancarias a aceptar los documentos elaborados por
Licenciados en Administración.
Hasta una
próxima oportunidad, les saluda,
Lcdo.
Rafael Carta de la Guardia
LAC N°
07-45.094
Especialista en Procesos de Negocio
Especialista en Procesos de Negocio

Comentarios
Publicar un comentario